Legislación actual sobre autocaravanas

¿Cuál es la legislación actual sobre autocaravanas?

Cada vez son más los españoles que optan por unas vacaciones en autocaravana. La sensación de libertad, las posibilidades de recorrer cualquier lugar sin necesidad de horarios, sin guiones. Poder decir: si no me gusta, me voy, si me encanta me quedo dos días más. El ser dueño de tus vacaciones es, sin duda, uno de los atractivos más valorados por los amantes de este tipo de turismo, pero por las características de este tipo de vehículos y el uso que se puede hacer de ellos ha sido necesario adaptar la legislación actual sobre autocaravanas.

Una opción de vacaciones muy extendida en Europa

En lo que se refiere a la adopción de la autocaravana como un modelo para las vacaciones, en España vamos un poco por detrás del resto de Europa. Lo podemos comprobar en los campings, en los que una gran cantidad de usuarios provienen de otras partes de nuestro continente.

También se puede apreciar en algunas retransmisiones deportivas, como puede ser el Tour de Francia. En todas las etapas podemos ver un sinfín de caravanas que acompañan la carrera. En países como Bélgica, Holanda y Francia, las vacaciones de mucha gente son seguir el Tour en autocaravana. Sin embargo, este tipo de vehículos tienen que acogerse a una legislación especial, ya que pueden incurrir en prácticas que, dependiendo del lugar, pueden ser suficientes para que nos sancionen.

Diferencia entre acampar y estacionar

¿Dónde puedo acampar con mi autocaravana? Si el vehículo está estacionado en vía pública, correctamente, adaptándose a las normas municipales, puedes hacer uso completo de él, puesto que su interior es de uso privado. Así, estás estacionado si:

  • El único contacto con el suelo es a través de las ruedas. La excepción son los calzos que les puedes poner en caso de mucha pendiente.
  • El espacio que ocupa la autocaravana no excede el del propio vehículo, es decir, no tiene toldos extendidos, ventanas abiertas, mesas o sillas en su exterior, etc.
  • No hay emisiones de ningún tipo de fluidos  (aguas fecales, residuales) o escapes (aparte de los de la propia combustión del vehículo).

En estos casos el automóvil está correctamente estacionado y no podemos ser sancionados porque estemos dentro, aunque sea en el medio de la ciudad. Por su parte se considera que una autocaravana está acampada cuando:

  • Se sacan mesas o sillas. En este sentido, os aconsejamos ser estrictos. Puede darse el caso de que el usuario de la autocaravana esté sentado enfrente de ella, sentado en una silla, y le multen. Mientras que unos metros más allá puede haber un grupo de vecinos tomando el fresco en sus sillas y los agentes no les dirán nada.
  • Tienes los toldos extendidos o hay elementos como ventanas batientes que exceden del perímetro del vehículo. También si las patas de estabilización están puestas o haces vertidos.
  • Si hay ruidos molestos. Aquí se va a producir otra vez una “persecución” al autocaravanista, ya que si estás correctamente estacionado, viendo la tele, y el agente considera que está muy alta, te sancionará. Mientras que al del coche de enfrente, que tiene la música a tope, ni se acerca.

De todas formas, una opción que siempre será segura será estar en un camping, como por ejemplo los que hay en la Comunidad de Madrid.

Legislación actual sobre autocaravanas

Para el caso de los estacionamientos,  se aplica la normativa municipal, ya que es una competencia transferida a los ayuntamientos, que son quienes regulan dónde se puede aparcar, por cuánto tiempo y en qué condiciones. Además, hay especificaciones concretas para saber también qué tipo de carnet de conducir debes tener.

Por su parte el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico ha regulado los aspectos relacionados con las autocaravanas en la instrucción 08/V-74,  que es la Legislación actual sobre autocaravanas, en la que se indica, que “en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos”.

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Comentarios (6)

JORGE

ola a ver si me podeis informar.Vivo en Bilbao en una urbanizacion privada que es una cooperativa.Teno la autocaravana aparcada en el interior de dicho terreno que en principio no es terreno municipal .Y hay quejas a mi modo de ver infundadas .La pregunta es ..¿Que ley o normativa me puede aclarar esto’?Para argumentar la defensa
Mucas gracias.

barbara

si un auto caravan está aparcado en un terreno? privado o demanial? que pasa?

Alfonso

Solo mencionais autocaravanas, pero es igualmente aplicable a caravanas?.
Enganchadas o desengancharse?.
No existe un número de decibelios concreto para decidir si el ruido es molesto?.

Comercial Caravaning

Buenas tardes,

Este artículo en concreto es sobre autocaravanas, plantearemos hacer uno sobre caravanas. En principio casi todo es aplicable a caravana, excepto como comenta la caravana debe estar enganchada.

Muchas gracias.

Bernardo jose Brunet parreño

Como se cataloga la autocaravana es un vehiculo de trasporte de personas como puede decirse microbus o como diriamos un coche es por el tema de aparcamientos podemos estacionar donde estacionan autobuses no de linea sino los de calas adquididas a dedo por los ayuntamientos a propia cuenta para ser explotadas a su gusto sin tener consideracion de los demas usuarios

Manu

«Sin embargo, este tipo de vehículos tienen que acogerse a una legislación especial, ya que pueden incurrir en prácticas que, dependiendo del lugar, pueden ser suficientes para que nos sancionen.»

Les agradecería indicasen cuál es esa legislación especial para autocaravanas. La instrucción de la DGT que citan es aplicable a todos los vehículos. No existe, que yo sepa, ninguna legislación especial para las autocaravanas.

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